martes, 6 de mayo de 2008

Legislación sobre Deporte, Educación Física y Recreación: una reflexión desde Brasil

El Deporte, la Educación Física y la Recreación.
Espacios de unidad y cooperación.
Legislación sobre Deporte, Educación Física y Recreación: una reflexión desde Brasil*
Alberto Puga, pugaa@terra.com.br
Profesor asociado de la Universidad Federal de Amazonas (UFAM), Amazonas, Brasil

El presente texto tiene por objetivo presentar una breve retrospectiva de la legislación del deporte, de la educación física y de la recreación en Brasil, abarcando los últimos 10 años. En combinación, asímismo, incluye reflexiones y experiencias vividas, para facilitar una adecuación a los principios que informan el II Foro Mercosur Latinoamericano:

Democratización, cooperación internacional e integración regional.

Retrospectiva

El deporte brasileño encuentra acogida en la Constitución de la República Federal de Brasil, de 5 de octubre de 1988 – art. 217, incisos y §§1º y 2º. En el nivel de la legislación ordinaria se encuentra regulado por la Ley nº 9.615, del 24 de marzo de 1998[1] y sus alteraciones, conocida como ‘Ley Pelé’. Reconceptuación de deporte: educacional, de participación y de rendimiento; diferenciación entre deporte profesional y no-profesional; reorganización del Sistema Brasileño del Deporte; fin de ‘traspaso’; ‘club-empresa’; reestructuración de la justicia deportiva; destino de recursos para el deporte, particularmente con la aprobación de la Ley nº 10.264, de 16 de julio de 2001, ‘Ley Agnelo-Piva’, son los principales cambios propuestos por la ley. La referida ley fue reglamentada por el Decreto nº 2.574, del 29 de abril de 1998 y revocado por el Decreto nº 5.000 de 1º de marzo de 2004. Las permanentes e incesantes iniciativas de ‘cambios de la legislación’, eligen el año 2003, para la promulgación del Estatuto del Aficionado – Ley nº 10.671, de 15 de mayo del 2003, equiparando al aficionado a consumidor, de forma plena y la irrupción de la Ley nº 10.672, del 15 de mayo del 2003, ley de la moralidad del fútbol, provocando el aumento de aumentar principios y directrices al texto ya existente. Resolución CNE nº 1, del 23 de diciembre del 2003, que aprobó el Código Brasileño de Justicia Deportiva[2], con posterior alteración por la Resolución CNE nº 11, del 29 de marzo del 2006. Una digna iniciativa del Gobierno Federal marca el año de 2004, con la aprobación de la Ley nº 10.891, del 9 de julio[3], que instituyó la Beca-Atleta, como forma de incentivar a los atletas practicantes del deporte de rendimiento en modalidades olímpicas y para-olímpicas, así como en aquellas modalidades vinculadas al Comité Olímpico Internacional (COI) y al Comité Para-olímpico Internacional. La Educación Física, como disciplina curricular de la educación secundaria, se incluye en el proceso legislativo, vía Ley nº 9.394, del 20 de diciembre de 1996, conocida por ‘LDB”, que estableció las directrices y bases de la educación nacional, en el art. 26, con nueva redacción “(...) § 3o La educación física, integrada en la propuesta pedagógica de la escuela, es componente curricular obligatorio de la educación básica, siendo su práctica facultativa para el alumno:” redacción dada por la Ley nº 10.793, de 1º de diciembre del 2003. En 1998, la Ley nº 9.696, del 1º de septiembre, reglamentó la profesión de la Educación Física y creó el Consejo Federal (CONFEF) y los Consejos Regionales (CREFs) de Educación Física, consolidada por la Ley nº 11.342, del 18 de agosto del 2006, que implantó el Dia del Profesional de Educación Física. La recreación es referenciada como un derecho social en el art. 6º y en el §3º del art. 217, como recreación-deporte, ambos de la Constitución de la República Federal de Brasil. Más recientemente, se aprobó la ‘Ley TimeMania’ Ley nº 11.345, del 14 de septiembre del 2006[4], que trató sobre la creación de un juego de pronósticos destinado al desarrollo de la práctica deportiva, la participación de entidades deportivas de la modalidad fútbol en ese concurso y el parcelación de deudas tributarias y para con el Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio – FGTS. Finalmente la ‘Ley de Incentivo al Deporte’ Ley nº 11.438, del 29 de diciembre del 2006[5] que versó sobre incentivos y beneficios para fomentar las actividades físicas de carácter deportivo.

Sugerencias para discusión y debate

Democratización

a) elaboración de políticas públicas comunes, que garanticen el acceso a las actividades deportivas, haciendo relevante el derecho a la práctica de todos los ciudadanos;
b) iniciativas para la elaboración de leyes comunes, cuyo objeto sea el deporte, que revelen los verdaderos valores, soluciones y hechos sociales jus-deportivos legítimos;
c) construir un ordenamiento jurídico deportivo que reflexione sobre la lectura social de los países miembros del MERCOSUR.

Cooperación Internacional

a) promover el intercambio de las personas jurídicas de derecho público y derecho privado, organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales, por medio de convenios interinstitucionales;
b) elaborar proyectos comunes de investigación científica entre los estados-parte y asociados del MERCOSUR;
c) combatir el dopaje, la corrupción y la violencia en el deporte, fijando metas a corto, medio y largo plazo;

Integración regional
a) intercambio de experiencias institucionales, sean estas de las organizaciones deportivas, sean tales instituciones formadoras de recursos humanos para educación física, deporte recreación, especialmente proyectos con poblaciones socialmente vulnerables;
b) crear un sistema integrado de diagnóstico, evaluación y documentación deportiva;
c) movilidad interinstitucional, especialmente docentes y discentes que trabajan con deporte, educación física y recreación.



[1]Breve retrospectiva de la legislación deportiva brasileña por Puga, Alberto O estatuto do esportista no ordenamento jurídico brasileiro. In: PALOMAR, Alberto El deportista en el mundo. Madrid: Dykinson, 2006 pp.305-360
[2] Código Brasileño de Justicia Deportiva Comentado obra coordinada por Paulo Marcos Schmitt, São Paulo: Quartier Latin, 2006, en co-autoría
[3] Reglamentada por el Decreto nº 5.342, del 14 de enero del 2005.
[4]Reglamentada por Decreto nº 6.187, del 14 de agosto del 2007.
[5] Reglamentada por Decreto nº 6.180, del 3 de agosto del 2007.

(*) Ponencia presentada nel II Foro Mercosur Latino-Americano,18 al 20 de octubre del 2007. San Carlos, Estado Cojedes, Venezuela.

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