miércoles, 30 de julio de 2008

Laporta afirma que recurrirán al TAS sobre el caso Messi

"NO QUEREMOS PERJUDICAR A MESSI NI CREAR CONFLICTO"

Laporta afirma que recurrirán al TAS sobre el caso Messi

Joan Laporta, presidente del Barcelona, ha dicho en rueda de prensa que respeta la decisión de la FIFA sobre Messi aunque cree que es 'injusta'. El presidente añade que van a "seguir con su posición ante el TAS con el fin de conseguir que Messi juegue la previa de la Champions".
Todo apunta a que el jugador argentino deberá abandonar la concentración con el Barcelona el jueves aunque todavía queda pendiente una reunión para planificarlo. Lo que si que hará será jugar el partido en Florencia.
Así, Laporta argumenta que la decisión de la FIFA es 'injusta' porque no se trata de "un torneo donde haya una primera selección sino que es un torneo olímpico con espíritu amateur", a lo que añadió que no tendría sentido hacer de estos Juegos ‘otra Copa del Mundo’.
Aunque insistió en que el Barcelona no pretende perjudicar al jugador argentino, Laporta se resignó al hecho de que Messi no pueda acudir a la gira estadounidense, que arrancará el jueves con el viaje a Chicago. "Entendemos que es muy complejo poder retener al jugador y que participe en la gira por los Estados Unidos. Messi hará lo que dicten las normas y éstas serán interpretadas por el TAS favorablemente a las posiciones del Barça", pronosticó el presidente. "Lo normal es que ahora vaya a jugar con Argentina, pero si el TAS falla a favor del Club, tendría que volver", matizó
30.07.2008 - 15:07h..
fuente: www.marca.es

La FIFA obliga al Barcelona a liberar a Messi para los Juegos

EL BARCELONA RECURRIRÁ ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO

La FIFA obliga al Barcelona a liberar a Messi para los Juegos

El Barcelona tendrá que liberar a Lionel Messi para que pueda disputar con su selección los Juegos de Pekín, según decidió el juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, el tunecino Slim Aloulou. El Comité de Urgencia de la FIFA resolvió que la liberación de jugadores menores de 23 años para el torneo olímpico de fútbol es obligatoria.
Joan Laporta, presidente del Barcelona, ya anunció que si la decisión de la FIFA no era favorable al club recurriría ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El juez único ha desestimado el argumento de los clubes de que el torneo olímpico coincide con competiciones de clubes como la Liga de Campeones. "El calendario internacional de partidos no tiene importancia alguna en el momento en que se establece si los clubes tienen la obligación de liberar a sus jugadores para el torneo olímpico de fútbol masculino", afirma en su comunicado Aloulou.
Una "oportunidad única" para los deportistas
Otro de los argumentos esgrimidos por la FIFA para mantener la obligatoriedad de ceder jugadores menores de 23 al torneo olímpico es que nunca se ha revocado esta normativa y que los clubes desde 1988 siempre han aceptado liberar a sus futbolistas.
En este sentido, el comunicado recuerda que el Congreso de la FIFA de 1988 había resuelto que todos los jugadores menores de 23 años eran elegibles para el torneo olímpico de fútbol masculino y que el Comité de Urgencia señaló igualmente que dicho principio había sido confirmado en el Congreso de la FIFA en 2006.
El juez único también considera en su veredicto que los Juegos Olímpicos "representan una oportunidad única para los atletas de cualquier disciplina deportiva y que, por tanto, no podría justificarse que se impidiera a cualquier jugador menor de 23 años participar en ese acontecimiento en caso de que su equipo representativo se hubiese clasificado".
Además del Barcelona, también habían solicitado a la FIFA no ceder jugadores los clubes alemanes Schalke 04 y Werder Bremen.
30.07.2008 - 10:56h..
fuente: www.marca.es

domingo, 27 de julio de 2008

VI Jogos Desportivos dos Paises de Lingua Portuguesa, Rio de Janeiro, Brasil

VI Jogos Desportivos dos Paises de Lingua Portuguesa
Rio de Janeiro, Brasil, 25 de julho a 3 de agosto de 2008

COMISSÃO DE DISCIPLINA E JUSTIÇA (CDJ)

COMPOSIÇÃO:

Auditor-Presidente: Alberto Puga (Brasil)
Procurador: Wagner Nascimento (Brasil)
Auditor indicado (Angola)
Auditor indicado (Cabo Verde)
Auditor indicado (Guiné-Bissau)
Auditor indicado (Portugal)
Auditor indicado (São Tomé e Príncipe)
Auditor indicado (Timor-Leste)

Info
http://portal.esporte.gov.br/snear/jogoscplp/default.jsp

sábado, 19 de julio de 2008

Riccó dice ser inocente y pedirá el 'contraanálisis' - Ciclismo Internacional

EL SAUNIER, SU EQUIPO, LE HA EXPULSADO DEL EQUIPO

Riccó dice ser inocente y pedirá el 'contraanálisis'

El ciclista italiano Ricardo Riccó, positivo por EPO en el Tour de Francia, ha asegurado que pedirá un 'contraanálisis' para demostrar su inocencia y que volverá al ciclismo "más fuerte que antes". Riccó hizo estas manifestaciones en una entrevista al telediario del primer canal de la televisión pública RAI, TG1, en el que calificó su expulsión de su equipo, el Saunier Duval, como un hecho de "rutina de equipo".
El ciclista manifestó que el sábado se reunirá con su abogado "para comenzar a defenderme". Sobre el interrogatorio al que fue sometido en Francia, contó que durmió en la prisión, que el magistrado escuchó "lo que tenía que decirle" y que registraron su bolsa. "Pero no han encontrado nada, a parte de las normales vitaminas que tomamos todos", subrayó el ciclista, que anunció: "volveré más fuerte que nunca".
Riccò fue imputado por uso de sustancias venenosas y puesto en libertad con la prohibición de que se reúna con componentes del equipo Saunier. El delito que se le imputa tiene una pena máxima de un año de cárcel. El italiano compareció ante el fiscal de Foix tras haber sido detenido ayer, jueves, y haber pasado la noche en la gendarmería de Mirepoix, próxima a esa ciudad. Riccò negó haberse dopado, pese a que dio positivo en un control que le practicó la 'Agencia Francesa de Lucha contra el Dopaje' (AFLD) tras la cuarta etapa del Tour, la contrarreloj de Cholet.
18.07.2008 - 21:56h..
fuente: www.marca.es

Chambers no podrá ir a Pekín - Infracción por dopaje - Atletismo Internacional

FUE INHABILITADO POR DOPAJE Y EL JUEZ HA DESESTIMADO EL RECURSO QUE PRESENTÓ

Chambers no podrá ir a Pekín

El velocista Dwain Chambers, inhabilitado para participar en los Juegos de Pekín por dopaje, no podrá competir finalmente en China, según dispuso el viernes un juez a cargo del caso en el Tribunal Superior de Londres.
El británico había presentado un recurso contra el reglamento de la Asociación Olímpica Británica (BOA, en sus siglas en inglés) que prohibía su participación en eventos olímpicos.
Su abogado, Jonathan Crystal, expuso el jueves sus sus argumentos para convencer de lo injusto de esa norma al juez del Tribunal Superior, Colin Mackay.
Chambers y sus representantes legales querían que el tribunal emitiera una orden judicial temporal que revocase la sanción de por vida que le impuso el Comité Olímpico Británico para participar en eventos olímpicos futuros, al haber dado positivo en un control antidopaje en agosto del 2003, y le permitiera representar a su país en Pekín.
El velocista, de 30 años, se clasificó para los Juegos tras vencer recientemente en las pruebas clasificatorias de Birmingham. Chambers regresó a las pistas de atletismo este año después de haber cumplido dos años de sanción por dopaje -al haber dado positivo por el esteroide THG en agosto de 2003-, desde el 2003 hasta el 2005.
18.07.2008 - 12:00h..
fuente: www.marca.es

domingo, 13 de julio de 2008

Procedimiento Especial en las infracciones por dopaje en el Código Brasileño de Justicia Deportiva

Procedimiento Especial en las infracciones por dopaje en el Código Brasileño de Justicia Deportiva*
Alberto Puga
Profesor Asociado.Universidad Federal de Amazonas (UFAM). Brasil.

La inclusión del dopaje como Procedimiento Especial perseguía como objetivos, según se expuso
por la Comisión Especial1: a) rescatar el texto de materia codificada, una vez que el Decreto MEC nº 702,del 11 de diciembre de 1981, que aprobó el Código Brasileño Disciplinario del Fútbol (CBDF) cuya vigencia comenzó el 1º de enero de 1982, así lo llevó a efecto en los artículos 81, 82, 125 a 130 y 291 a 296; b)aprovechar, en la especialidad, los términos del Decreto MEC nº 531, del 10 de julio de 1985, que aprobónormas sobre el control de dopaje en los encuentros de fútbol y autorizaba a las entidades que administranotros deportes a utilizar ese mismo texto. El Código Brasileño de Justicia y Disciplina Deportiva – Decreto MEC nº 629, del 2 de septiembre de 1986 y nº 877, del 23 de diciembre de 1986 – guardaban un completo silencio sobre la materia doping/dopaje.
Al abordar el Proceso Deportivo (Título III) en las Disposiciones Generales (Capítulo I), el caput 34 declara la existencia de dos procedimientos: a) el sumario; y b) el especial. En este, el § 2º inciso V incluye el dopaje como materia que ha de sujetarse a aquel procedimiento.
Por cuestión taxonómica, el CBJD presenta en el Libro I – De la Justicia Deportiva, Título IV – Del Proceso Disciplinario en el Capítulo II – Del Procedimiento Especial, incluyendo en la Sección VI – Del Dopaje arts. 101 a 106.
El ‘Concepto-de-Partida’ que recoge el art. 101 se propuso buscar referencias en las normas nacionales e internacionales, como por ejemplo las utilizadas por el Comité Olímpico Internacional (COI)2 y de la World Anti-Doping Agency (WADA)3, traduciéndose por la ‘acción de dopaje’ la utilización de sustancia prohibida (forma clásica), o uso de método prohibido (forma requintada), o aun por cualquier otro medio prohibido (forma abierta), que tenga por objetivo la ‘obtención’ de forma artificial de un rendimiento (desempeño, resultado) mental o físico del atleta, subrayándose la inclusión debida a la aportación del Doctor Eduardo Henrique De Rose4, en la reunión del Consejo Nacional de Deporte (CNE) celebrada en Brasilia el 22 de
diciembre del 2003, que se refirió a la ‘agresión a la salud y al espíritu de juego, integrando de esta manera deporte y salud, así como también destacando que uno de los bienes protegidos es ‘el juego’.
La consumación (o intento) de la infracción puede llevarse a término: a) por el propio atleta; b) o por intermedio de otra persona, aumentando en ese caso la responsabilidad de todos aquellos profesionales del área de salud ‘actores del deporte’, tales como médicos, profesionales de la educación física, enfermeros, fisioterapeutas, nutricionistas y otros.
Sometido el atleta al control de dopaje, según las normas nacionales e internacionales, reglas de práctica de la modalidad y demás determinaciones reglamentarias, y conocido el resultado del contranálisis (contraprueba), siendo este anormal, el Presidente de la Entidad de Administración del Deporte (Confederación, Federación, Liga o Análoga), trasladará los documentos en 24 (veinticuatro) horas al Presidente del Órgano de Justicia Deportiva (STJD o TJD), que decretará en el plazo de 24 (veinticuatro) horas el ‘retiro preventivo’ del atleta por el plazo máximo de 30 (treinta) días.
1 Decreto nº 146, del 6 de noviembre del 2003 – Ministro de Estado del Deporte
2 En especial aquellas indicadas por el Código Antidoping del Movimiento Olímpico
3 Código Mundial Antidoping (CMAD) / World Anti-Doping Code
4 De Rose, E.H. ‘Saúde e Doping’ In Cuadernos Panathlon. p. 23-30
3
El ‘retiro preventivo’ no se confunde con la suspensión por plazo, una vez que la primera, busca, frente a la materialidad de la infracción (considerada de naturaleza gravísima) proteger el mundus sportivus y sus
actores de toda la desvalorización, desconsideración, o sospecha que cabe que nazcan por ‘tal hecho negativo y perverso’.
La intimación en los términos del art. 46 al atleta, su entidad de práctica (club, asociación o sociedad empresaria) o entidad de administración de deportes (confederación, federación, liga o análoga), así como a personas investidas de responsabilidad por el ejercicio de una profesión -reglamentada o no-, tiene como
meta el ejercicio de los principios de la contradicción y de defensa, declarando el CBJD el plazo común de 5 (cinco) días, para el ofrecimiento de defensa escrita e indicar las pruebas de las que pretende valerse.
En un continuum jurídico-deportivo, con o sin la defensa escrita, el mandatario del Órgano de Justicia Deportiva competente, remitirá a la Procuraduría, para que esta ejerza la competencia fijada en el inciso I del art. 21 CBJD.
Ofrecida la Denuncia y recibida por el Presidente del Órgano de Justicia Deportiva competente, éste, en las 24 (veinticuatro) horas siguientes, designará al auditor relator y fijará el día de la sesión del Juicio, que deberá acontecer en un plazo máximo de 10 (diez) días.
En la sesión de Juicio no se permitirá la utilización de pruebas diferentes, debiendo practicarse la propuesta, conforme lo definido en los artículos 120 y siguientes del CBJD.
Con la proclamación del resultado de la sesión de Juicio, la decisión tendrá su eficacia a partir del día siguiente, tengan las partes o sus procuradores, estado presentes o no, bastando la regularidad de sus intimaciones para el debido acto.
Al determinar la pena definitiva, el Presidente del Órgano de Justicia Deportiva tomará en cuenta el período de retiro preventivo, operándose la denominada detracción.
Incide sobre la decisión el llamado recurso voluntario – art. 106, que ha de plantearse en 3 (tres) días ante la instancia superior. En esa hipótesis no cabe conceder el efecto de la suspensión, dado que afectaría los valores morales del deporte y, por cierto, afrontaría la sociedad deportiva, estimulando la denominada ‘impunidad’.
Se resalta en ese procedimiento especial de dopaje: a) la importancia del principio de la amplia defensa (sea por la defensa escrita, o sea en la producción de pruebas); b) el ejercicio del principio de la celeridad, con la duración aproximada de hasta 21 (veintiún) días en la 1ª Instancia y duración aproximada de hasta 17(diecisiete) días en la 2ª Instancia; c) el principio de contradicción, por la dialéctica entre la acusación pública (procuraduría) y la parte denunciada; d) la previsión del recurso ordinario voluntario destacando el papel decisorio da 2ª Instancia, garantizando la eficacia y ejecutabilidad de la decisión.

(*) Comunicación presentada nel III Congreso Nacional de Derecho Deportivo, Madrid, 10 y 11 de julio de 2008

Resolución Nº 05/2008 Conmebol - Dopaje

Dos años de suspensión a Rodrigo Souto, del Santos FC, por doping 10 / 07 / 2008

La CONMEBOL aplicó una suspensión de dos años para todas sus competencias al jugador Rodrigo Souto, del Santos FC, por doping positivo en un partido de la Copa Santander Libertadores 2008. Las pruebas realizadas en la orina del atleta encontraron la sustancia Benzoilecgonina (metabolito de la Cocaína). Fue luego del partido San José (BOL) 2 - Santos FC (BRA) 1, el 19 de marzo pasado, en Oruro.

Seguidamente se reproduce la Resolución Nº 05/2008, que establece la sanción:

Resolución Nº 05/2008

VISTO:
El informe de la Comisión de Doping de la Confederación Sudamericana de Fútbol, en el que se denuncia el resultado de la PRUEBA (frasco A) que confirmó la presencia de la sustancia BENZOILECGONINA (METABOLITO de la COCAÍNA) en la orina del atleta RODRIGO RIBEIRO SOUTO, camiseta Nº 11 del SANTOS FUTEBOL CLUB y,

CONSIDERANDO:
Que ante la realización de la contraprueba (frasco B) por parte de la Comisión, Jefes de Laboratorio y el Médico del Santos Futebol Club, y considerando que queda confirmado el uso de BENZOILECGONINA (METABOLITO de la COCAÍNA) por parte del mencionado jugador, hecho este punible por esta confederación, y que la Comisión de Doping da como válido el resultado de las pruebas correspondientes, la Confederación Sudamericana de Fútbol,

RESUELVE

1. Homologar el resultado aprobado por la Comisión de Doping, hallado en la orina de las muestras "A" y "B", perteneciente al jugador RODRIGO RIBEIRO SOUTO, camiseta Nº 11 del Santos Futebol Clube de Brasil, tomado al cabo del juego oficial ante el Club San José de Bolivia el 19/03/2008 en el estadio Jesús Bermúdez de Oruro, por la Copa Santander Libertadores de América edición 2008.

2. Suspender al citado jugador, RODRIGO RIBEIRO SOUTO, por el término de dos (2) años a partir del 20 de junio de 2008, para todas las competencias organizadas por esta Confederación, como consecuencia del resultado del análisis que acusa en su contenido la sustancia señalada en el considerando.

3. Notificar de esta resolución a la Confederación Brasileña de Fútbol para lo que hubiere lugar y para hacer conocer a su afiliado.

Lic. Francisco Figueredo Brítez
Secretario Ejecutivo
CONMEBOL

Luque, Gran Asunción, 9 de julio de 2008

fuente: http://www.conmebol.com/comunicados_ver.jsp?id=62334&slangab=S