domingo, 18 de mayo de 2008

Constituición de la República Federal del Brasil (1988)

Constituición de la República Federal del Brasil
5 de octubre de 1988
TITULO VIII
Del Orden Social
CAPITULO III
De la Educación, de la Cultura e del Deporte
SECCIÓN III
Del Deporte

Artículo 217. Es deber del estado fomentar las prácticas deportivas formales y no formales, como derecho de cada uno, observando:
I - La autonomía de las entidades deportivas dirigentes y de las asociaciones, en lo referente a su organización y funcionamento.
II - El destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte escolar y, en casos específicos, para el deporte de alta competición.
III - El tratamiento diferenciado para el deporte profesional y no profesional.
IV - La protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional.
§1º El Poder Judicial sólo admitirá acciones relativas a la disciplina y a las competiciones deportivas una vez agotadas las instancias de la justicia deportiva, regulada en la ley.
§2º La justicia deportiva tendrá el prazo máximo de sesenta días contados desde la instrucción del proceso, para dictar la resolución final.
§3º El Poder Público incentivará el ocio, como forma de promoción social.

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