jueves, 6 de noviembre de 2008

Resolución Nº 07/2008 CONMEBOL

La CONMEBOL aplicó una multa al Club Olimpia y suspendió al médico del club, Dr. Miguel Ángel Romero, por el caso de doping positivo del jugador Cristian Leiva, durante el partido entre Blooming y Olimpia, disputado en Santa Cruz, Bolivia, el 21 de agosto de 2008, por la Copa Nissan Sudamericana.
Seguidamente se reproduce la Resolución Nº 07/2008, que establece la sanción:
Resolución Nº 07/2008
VISTO:El informe de la Comisión de Doping de la Confederación Sudamericana de Fútbol, en el que denuncia el resultado de la PRUEBA (Frasco A) que confirmó la presencia de la sustancia Dexametasona en la orina del atleta, señor Cristián Leiva, camiseta Nº 18 del equipo del Club Olimpia y
CONSIDERANDO:Que el citado jugador fue medicado por el facultativo del plantel antes del inicio del partido disputado frente a Blooming, en Santacruz de la Sierra, Bolivia, el 21 de agosto/08, por la Copa Nissan Sudamericana y que fue consignado en el Formulario de Relación de Medicamentos (FRM). Que se practicó una infiltración a raíz de una lesión crónica en la rodilla derecha y que el médico equivocadamente no presentó el informe del tratamiento en el formulario de Autorización para uso terapeutico abreviado (AUTA) requisito reglamentario que tenía que proporcionar.
Que el atleta señor Leiva, invitado por la CONMEBOL se presentó a la Secretaría Ejecutiva a prestar declaraciones acompañado del Presidente del Club, Dr. Oscar Paciello. Que en dicha oportunidad, el jugador manifestó que el médico le practicó una infiltración en la rodilla derecha, con calmante, debido a la lesión experimentada, pero que no surgió efecto ya que por los intensos dolores fue sustituido a los cinco (5) minutos del segundo tiempo del compromiso.
El señor Leiva siguió señalando que nunca tuvo problemas de dopaje, aún siendo elegido para el control integrando los equipos de Banfield y Gimnasia y Esgrima, por torneos de CONMEBOL, en los años 2002 y 2006.
El presidente del club significó que lamentablemente, el médico cometió el error al no iutilizar el formulario correspondiente y que aceptó el resultado del primer análisis y consideró innecesario la realización de la contraprueba.
Que atendiendo estas consideraciones, los antecedentes del citado atleta, el reconocimiento del presidente del club, admitiendo los errores cometidos por el médico al no utilizar el formulario adecuado, el Comitñe Ejecutivo de la Confederación Sudamericana de Fútbol
RESUELVE
1. Considerar al jugador Señor Cristian Leiva, del Club Olimpia, excento de culpabilidad en el caso de Doping consignado por la Comisión respectiva.
2. Suspender al Dr. Miguel Ángel Romero, médico del Club Olimpia, por el término de un año calendario para oficiazr en esta función, en competiciones oficiales organizadas por la Confederación Sudamericana de Fútbol y señalar que en reincidencia de esta naturaleza, se tomarán medidas más drásticas. 3. Sancionar al Club Olimpia con una multa económica de U$S.20,000 (veinte mil dólares americanos) por no cautelas el cumplimiento de las normas reglamentarias de esta Confederación, por parte de sus jugadores y cuerpo técnico. 4. Se advierte que la no presentación de los formularios con los descargos médicos no podrán ser considerados como atenuantes para justificar ningún resultado positivo, así está establecido en el reglamento de Control de Doping de la CONMEBOL.
5. Notificar de esta resolución a donde corrsponda y archivar.
Lic. Francisco Figueredo BrítezSecretario EjecutivoCONMEBOL
Luque, Gran Asunción, 31 de octubre de 2008
http://www.conmebol.com/comunicados_ver.jsp?id=62744&slangab=S

No hay comentarios: