domingo, 13 de julio de 2008

Resolución Nº 05/2008 Conmebol - Dopaje

Dos años de suspensión a Rodrigo Souto, del Santos FC, por doping 10 / 07 / 2008

La CONMEBOL aplicó una suspensión de dos años para todas sus competencias al jugador Rodrigo Souto, del Santos FC, por doping positivo en un partido de la Copa Santander Libertadores 2008. Las pruebas realizadas en la orina del atleta encontraron la sustancia Benzoilecgonina (metabolito de la Cocaína). Fue luego del partido San José (BOL) 2 - Santos FC (BRA) 1, el 19 de marzo pasado, en Oruro.

Seguidamente se reproduce la Resolución Nº 05/2008, que establece la sanción:

Resolución Nº 05/2008

VISTO:
El informe de la Comisión de Doping de la Confederación Sudamericana de Fútbol, en el que se denuncia el resultado de la PRUEBA (frasco A) que confirmó la presencia de la sustancia BENZOILECGONINA (METABOLITO de la COCAÍNA) en la orina del atleta RODRIGO RIBEIRO SOUTO, camiseta Nº 11 del SANTOS FUTEBOL CLUB y,

CONSIDERANDO:
Que ante la realización de la contraprueba (frasco B) por parte de la Comisión, Jefes de Laboratorio y el Médico del Santos Futebol Club, y considerando que queda confirmado el uso de BENZOILECGONINA (METABOLITO de la COCAÍNA) por parte del mencionado jugador, hecho este punible por esta confederación, y que la Comisión de Doping da como válido el resultado de las pruebas correspondientes, la Confederación Sudamericana de Fútbol,

RESUELVE

1. Homologar el resultado aprobado por la Comisión de Doping, hallado en la orina de las muestras "A" y "B", perteneciente al jugador RODRIGO RIBEIRO SOUTO, camiseta Nº 11 del Santos Futebol Clube de Brasil, tomado al cabo del juego oficial ante el Club San José de Bolivia el 19/03/2008 en el estadio Jesús Bermúdez de Oruro, por la Copa Santander Libertadores de América edición 2008.

2. Suspender al citado jugador, RODRIGO RIBEIRO SOUTO, por el término de dos (2) años a partir del 20 de junio de 2008, para todas las competencias organizadas por esta Confederación, como consecuencia del resultado del análisis que acusa en su contenido la sustancia señalada en el considerando.

3. Notificar de esta resolución a la Confederación Brasileña de Fútbol para lo que hubiere lugar y para hacer conocer a su afiliado.

Lic. Francisco Figueredo Brítez
Secretario Ejecutivo
CONMEBOL

Luque, Gran Asunción, 9 de julio de 2008

fuente: http://www.conmebol.com/comunicados_ver.jsp?id=62334&slangab=S

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